El presenta trámite versa la sobre la autorización temporal del espacio público con mesas y sillas, permitiéndose la ampliación del espacio destinado a terrazas previamente autorizado. Asimismo, se podrán autorizar aquellas ocupaciones, que cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas, no cuenten con autorización previa para la ocupación de mesas y sillas.
Podrá solicitar tal autorización quien tenga licencia o comunicación previa válida para la actividad de hostelería o restauración, y se acredite que ésta se desarrolla en adecuadas condiciones de funcionamiento.
El procedimiento se ha establecido acorde a lo previsto en los Bandos del Sr. Alcalde de fecha 11 y 13 de Mayo de 2020 dictados como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración de estado de alarma en aplicación de la fase I del Plan para la transición a una nueva normalidad.
En los mentados Bandos (Bando 11/05/2020 y Bando 13/05/2020) se establecen las condiciones que, de manera temporal, regirán las autorizaciones de ampliación de superficie de las terrazas de establecimientos de hostelería o restauración del municipio para acogerse a la posibilidad de mantener el número de mesas inicial a pesar de la reducción del 50% del aforo previsto en el artículo 15.2 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Tales condiciones que deben ser cumplidas son:
1. AMPLIACIÓN DE TERRAZAS LONGITUDINALES
En aquellas terrazas que actualmente cuenten con un frente a vías peatonales o a aceras que cuenten con anchos mayores de 2,5 metros, se podrá autorizar la ampliación de las terrazas en sentido longitudinal, siempre que, además de que en ningún caso amplíe el aforo de la actividad, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no se incremente el aforo de la terraza autorizado en el título habilitante.
- Que no invada la franja de 3,20 metros destinada al tránsito de vehículos.
- Que mantenga la separación a fachada que se autorizó en el título habilitante existente.
- Que, a pesar de la ampliación longitudinal, mantenga en todo caso libre el acceso a garajes y entradas colindantes en condiciones de seguridad.
- Que la instalación de mesas y sillas en la zona de la ampliación no requiera la realización de obra alguna.
- Cuando la existencia de mobiliario urbano dificulte la ampliación, podrá solicitarse su traslado o reubicación temporal por parte del Ayuntamiento.
- Que la ampliación no genere, por sus condiciones, molestia alguna a vecinos ni actividades colindantes.
- Que esté acreditado que la actividad se está desarrollando con título y en adecuadas condiciones de funcionamiento.
2. AMPLIACIÓN DE TERRAZAS EN BANDAS DE APARCAMIENTOS
En aquellas terrazas que no cuenten con un frente a vías peatonales o a aceras con anchos mayores de 2,5 metros, pero que cuenten en su frente con banda de calzada destinada a aparcamiento de vehículos, se podrá autorizar la ocupación de esa banda de aparcamiento para ampliar o instalar las terrazas, siempre que, además de que en ningún caso amplíe el aforo de la actividad, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el número de usuarios entre el exterior y el interior no supera el aforo autorizado en el título habilitante.
- Que la ampliación de la terraza se ubique en banda de calzada destinada a aparcamiento de vehículos, dejando en todo caso las aceras libres para el paso de peatones.
- Que la colocación de las mesas y sillas se coloque en todo caso a una distancia superior a 50 centímetros de la línea de separación de la vía de rodadura para garantizar su protección respecto al paso de vehículos.
- Que la instalación de mesas y sillas en la zona de la ampliación no requiera de la realización de obra alguna
- Que no se estén realizando obras de construcción en el entorno inmediato a la ocupación de vía solicitada.
- Que en el caso de la banda de calzada que se pretenda ocupar sea zona de carga y descarga o esté ocupada por contenedores de residuos la ocupación sea autorizada previo declaración de posibilidad y condiciones de traslado de la zona o de los contenedores contenida en la misma autorización
- Que el espacio ocupado en la banda de calzada se delimite claramente del resto de la calzada mediante mobiliario urbano cuya instalación no requiera de la realización de obra alguna y que garanticen la seguridad de los usuarios.
- Que esté acreditado que la actividad se está desarrollando con título y en adecuadas condiciones de funcionamiento.
3. AMPLIACIÓN DE TERRAZAS EN VIARIOS
En el caso de viarios que se corten al tráfico rodado de forma permanente durante la situación creada por la pandemia provocada por el COVID-19, se podrá autorizar la ocupación del viario para ampliar o instalar las terrazas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el número de usuarios entre el exterior y el interior no superan el aforo autorizado en el título habilitante.
- Que la terraza se ubique en la calzada, dejando en todo caso las aceras libres para el paso de peatones.
- Que la instalación de mesas y sillas en la zona de la ampliación no requiera de la realización de obra alguna.
- Que no se estén realizando obras de construcción en el entorno inmediato a la ocupación de vía solicitada.
- Que esté acreditado que la actividad se está desarrollando con título y en adecuadas condiciones de funcionamiento.
4. DISTANCIA
- Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
ACLARACIÓN DEFINICIÓN TERRAZAS
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de Sanidad 399/2020, art 15. se define terraza como:
".../...
A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
.../..."