Mediante este procedimiento, el interesado comunicará la puesta en funcionamiento de la actividad publicitaria manifestando bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Esta comunicación previa se formalizará a través del modelo normalizado establecido y producirá efectos desde el día de su presentación, reservándose esta Administración la facultad de comprobación, control e inspección posterior.
En el caso de que se emita informe técnico municipal desfavorable, se dictará resolución previo trámite de audiencia, que declarará la ineficacia e invalidez del acto que se comunica y la imposibilidad de continuar con el acto de publicitar, obligando al interesado al desmontaje de todos los elementos colocados en su caso.
Todos los soportes publicitarios deberán contar con una placa visible en la que conste el número de licencia, la fecha de concesión y el nombre o denominación del titular de la misma.